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En 1936, se derogan
las disposiciones legales relacionadas con las Secretarías de Estados y se
divide el Despacho Administrativo del Poder Ejecutivo en seis (6)
Secretarías. Todo lo concerniente a Obras Públicas fue incluido en la
Secretaría de Higiene, Beneficencia y Fomento. Esta Ley entró en
vigencia el 1 de octubre de ese año y por el Decreto 40 de 1936
se reglamentó el servicio de las Secretarías, estableciéndose que, además
del Despacho General y del Ferrocarril de Chiriquí, la Secretaría de higiene
estaría integrada por las Secciones Administrativas, Higiene y Beneficencia,
Acueducto y Alcantarillados, Diseños, Construcciones y Caminos, con
funciones especificas cada una.
Posteriormente la Ley 5 de 1940 crea, a
partir de octubre de ese año, seis (6) Secretarías de Estado, entre ellas la
de Salubridad y Obras.
El 2 de enero de 1941 entra en vigor la nueva
constitución política, que deroga la de 1904, que en el Artículo 3 del
Título 1 expresa: “El Poder Ejecutivo lo constituye el Presidente
de la República y los Ministros de Estado”.
Más adelante el Decreto 1° del 15 de
junio de 1945, deroga la constitución de 1941, y mientras se formula
otra constitución se reconoce, dentro del Gabinete, el Ministerio de
Obras Públicas, por lo que a partir de la fecha se le reconoce su actual
estatus, que fue ratificado por la constitución de 1946 y también por la de
1972.
Finalmente, la Ley 35 del 30 de junio de
1978, permite la reorganización que actualmente ostenta el Ministerio
de Obras Públicas.
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