Los siguientes servicios se brindan a través de la Dirección de Asuntos Comunitarios.
Solicitud de un proyecto particular para una comunidad.
A través de la Dirección de Asuntos Comunitarios, los integrantes de una comunidad pueden comunicar, a través de un proceso establecido, una necesidad particular en una comunidad y solicitar la ejecución de un proyecto.
Esto puede hacerse a través de un comité o a través de las autoridades.
Los pasos son los siguientes, según el proceso que se elija:
a. Organizarse en la comunidad y nombrar un representante del comité
b. Hacer una carta solicitando, especificando las necesidades, población beneficiada,
c. Enviarla al Ministerio a la Dirección de Asuntos Comunitarios de su provincia.
d. Darle seguimiento para que el Ministerio proceda a acudir a la inspección.
e. En el lapso de 30 días, la Dirección programará una inspección para ver si es factible realizarlo.
Programa de ayuda mutua: Éste es un programa que lleva a cabo la Dirección de Asuntos Comunitarios con comunidades específicas, en el que se trabaja en una obra de la vía pública los fines de semana y en días feriados. Es un trabajo conjunto que lleva a cabo el MOP y la comunidad que contactó a la institución.
Arrendamiento por necesidad urgente del servicio: Este servicio consiste en brindar asistencia rápida en un área en caso de la ocurrencia de un desastre natural, como por ejemplo, un derrumbe.
Acuerdo comunitario de interés social: A través de este programa, el MOP lleva a cabo acciones para cubrir necesidades de la comunidad, pero con el aporte de la comunidad en especias.
Acuerdo de servicio: El MOP realiza también acuerdos con instituciones, naturales o jurídicas. En este caso, la institución realice el aporte en especie y el MOP efectúa el trabajo.
Exoneración de contribución de mejoras por valorización a pensionados: A través de la Dirección de Valorización, el MOP brinda el servicio para exonerar la contribución de mejoras por valorización a la propiedad del contribuyente jubilado o pensionado, en base a su condición y a la protección que recibe por parte del Estado (según lo establecido por la Ley 6 de junio de 1987, numeral 17).
Sin embargo, si la finca fue gravada cuando el propietario aún no era jubilado, la persona deberá pagar el gravamen que se le asignó. Si a los meses o años el propietario se jubila, deberá presentar los documentos que detallamos a continuación para que a partir de la aprobación, se empiecen a congelar los cargos:
Paseo Andrews, Albrook Edificios 810 - 811
Teléfono : 507-9400
Fax : 507-9561
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